Para asegurar dichas bases comunes, el Consejo ha fijado requisitos mínimos para la certificación, los que han sido discutidos y acordados en el Taller que se desarrolló en la Academia Nacional de Medicina el 22 y 23 de septiembre de 1995.

En la actualidad, dichos requisitos mínimos y comunes son:


Cada especialidad deberá tener su perfil claramente definido, en términos de actividades operativas que identifiquen sus atributos genéricos y sus conductas específicas de aplicación.


Para postularse para la certificación, es necesario que el profesional acredite:

Ser médico matriculado.

Haber completado un programa formativo de postgrado, que permita alcanzar la capacidad necesaria para cumplir con el perfil acordado de la especialidad. Dicho programa se habrá desarrollado en residencias médicas o programas alternativos equivalentes que cumplan con los siguientes requisitos:

  • supervisión y evaluación permanente del proceso educativo y los logros obtenidos;
  • delegación creciente de responsabilidades;
  • adiestramiento progresivo con realización de actos médicos programados y supervisados en Unidades Asistenciales;
  • programas desarrollados en Servicios reconocidos y/o acreditados por los Consejos de la especialidad.

Contar respecto a su capacitación profesional y sus condiciones éticas y morales, con el aval escrito y reservado de las autoridades de los lugares donde ejerce su actividad. Los mecanismos de los avales deben estar normatizados, con el fin de asegurar la discreción y reserva de los informes. Además, se recomienda a los Consejos de Evaluación de los Organismos adheridos, llevar un control sobre la confiabilidad de los informes en relación a sus firmantes.

El interés de presentarse voluntariamente a la certificación.


Aceptados los antecedentes presentados, los postulantes serán sometidos a una evaluación de capacidad. La misma estará constituida por instrumentos escritos y/u orales, pudiendo incluir pruebas combinadas.

Se recomienda la participación en la construcción de los exámenes de profesionales expertos en el tema, incluyendo los pertenecientes a las disciplinas de la Ciencias Sociales y Educativas.

Sólo podrían ser eximidos de la evaluación presencial los profesionales con antecedentes muy importantes; (Profesores Titulares o Adjuntos, Jefes de Servicio de la especialidad por concurso, y otras situaciones especiales). Se recomienda minimizar esta posibilidad.

El más capaz es el que menos temor debe tener a ser evaluado.

Por ello consideramos que es preferible que la evaluación presencial sea obligatoria para todos los postulantes a obtener la certificación como especialista.


Respecto a los instrumentos específicos a aplicar en la evaluación presencial, se recomienda:

Para evaluar conocimientos, utilizar pruebas escritas con opciones de selección múltiple, pudiéndose incluir otras variables como las de respuestas abiertas a seleccionar entre lista amplia de propuestas, o abiertas con respuestas esperadas prevalorizadas;

Para evaluar habilidades y destrezas, utilizar pruebas presenciales con observador y listas de cotejo;

Para evaluar la capacidad de resolución de problemas, utilizar instancias escritas u orales. Si se utilizan respuestas por selección múltiple, se debe tener mucho cuidado en su confección;

Como otra instancia de los mecanismos de evaluación, las pasantías por Servicios especialmente designados, bajo tutoría estrecha y directa.


Recomendaciones generales para un reconocimiento federal de la calificación:

Ante las múltiples instancias de certificación de las especialidades médicas que existen por parte de Sociedades Científicas, Organismos de Ley, Colegios Médicos y Unidades Académicas; se tratará desde los Consejos de las Especialidades de lograr acuerdos que permitan constituir Jurados únicos para la certificación de profesionales, los que deben estar integrados y reconocidos por todas las organizaciones certificantes. Ello permitirá ampliar con verdadera participación regional las Sedes de los exámenes, para facilitar la accesibilidad de los postulantes y jurados de todo el país, y permitir participar en ellos a profesionales y Servicios de distintas regiones. En todo acuerdo debe ser prioritario respetar la calidad y confiabilidad de la certificación.

Por formar parte de un organismo eminentemente técnico, es conveniente que los Miembros de los Consejos o Tribunales de Evaluación de las Sociedades Científicas no formen parte de las Comisiones Directivas de las mismas y tengan continuidad en sus funciones. Recomendamos además que estén constituidos por representantes de todo el país.

Utilizar las actuales posibilidades que da la comunicación y la informática, para facilitar la federalización de los Consejos de Certificación de las especialidades médicas. Ello permitirá trabajar y decidir con la participación directa sus miembros radicados en distintas partes del país, sin la necesidad de frecuentes reuniones presenciales.


Otras recomendaciones generales:

En las especialidades médicas, donde los avances científicos y tecnológicos obligan a una capacitación permanente de los profesionales que las ejercen, es indispensable complementar la certificación inicial con mecanismos de recertificación que aseguren y controlen la actualización profesional. Por ello es que la recertificación no puede considerarse un segundo aval de la certificación inicial, sino un nuevo sistema activo de evaluación por créditos y/o métodos directos destinado a evaluar los resultados de la educación permanente de los profesionales médicos previamente certificados.

Recertificar no es certificar nuevamente lo que otros evaluaron, sino reevaluar con instrumentos confiables y con el fin de recertificar el mantenimiento de la competencia profesional por medio de la Educación Continua.

Por ello, recomendamos que las certificaciones se otorguen con una vigencia periódica predeterminada. Estamos además dispuestos a colaborar con las Instituciones con convenio con este Consejo en la elaboración de los requisitos mínimos de recertificación.

Los sistemas de certificación de profesionales médicos deben ser confiables por exigir a los postulantes que demuestren fehacientemente que cumplen con el perfil de su especialidad, y son capaces de ejecutar con calidad las prestaciones propias de la misma. Por ello es necesario que, previo a los instrumentos de evaluación, se acuerde el perfil de cada especialidad por medio de la identificación de sus conductas específicas y sus contenidos. Ello debe acompañarse de la definición de las especialidades médicas reconocidas, como así también de sus calificaciones especiales y agregadas.

Debemos considerar calificaciones especiales, aquellas que exigen para su certificación tener certificada una determinada especialidad reconocida, siendo suficiente para mantenerla vigente su recertificación y no la de su disciplina base.

Debemos considerar calificaciones agregadas, aquellas que exigen para su certificación tener certificada una determinada especialidad reconocida, siendo necesaria la recertificación de ambas para mantener la vigencia de la calificación agregada.

Los programas de capacitación del postgrado médico deben contar, para asegurar su calidad, con tres responsabilidades primarias: * La acreditación del programa, incluyendo la de los recursos humanos y materiales que aseguren su desarrollo.

La ejecución del programa (ejecución y evaluación del proceso educativo).

La certificación por el reconocimiento del programa educativo y la evaluación directa del profesional que ha completado el mismo.

Para asegurar la calidad final, consideramos conveniente que cada una de las tres responsabilidades arriba enunciadas esté en manos de equipos diferentes. La unificación de las mismas llevaría a una suma imprudente del poder de contralor, porque los responsables de juzgar la calidad final del profesional serían los mismos que acreditaron y/o ejecutaron dicho programa.


Las Instituciones que tengan convenio vigente con el Consejo para la certificación de profesionales médicos, deberán:

Manifestar su adhesión a los requisitos mencionados en esta nota, por medio de la aceptación de la presente como "Anexo 5" del convenio;

Formar el ente certificador, que será el responsables dentro de la Institución de la certificación de profesionales;

Designar dos miembros del ente certificador como delegados titular y suplente ante el Consejo;

Promover, por medio de otro organismo que puede ser parte de la misma Institución, la acreditación de los programas de capacitación que como prerrequisito deben haber cumplimentado los postulantes a ser certificados.

 
 
 
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