|

Para asegurar dichas bases comunes, el Consejo ha fijado requisitos
mínimos para la certificación, los que han sido discutidos
y acordados en el Taller que se desarrolló en la Academia
Nacional de Medicina el 22 y 23 de septiembre de 1995.
En la actualidad, dichos requisitos mínimos y comunes son:
Cada especialidad deberá tener su perfil claramente definido,
en términos de actividades operativas que identifiquen sus
atributos genéricos y sus conductas específicas de aplicación.
Para postularse para la certificación, es necesario que el
profesional acredite:
Ser médico matriculado.
Haber completado un programa formativo de postgrado, que permita
alcanzar la capacidad necesaria para cumplir con el perfil
acordado de la especialidad. Dicho programa se habrá desarrollado
en residencias médicas o programas alternativos equivalentes
que cumplan con los siguientes requisitos:
- supervisión y evaluación permanente del proceso educativo
y los logros obtenidos;
- delegación creciente de responsabilidades;
- adiestramiento progresivo con realización de actos médicos
programados y supervisados en Unidades Asistenciales;
- programas desarrollados en Servicios reconocidos y/o acreditados
por los Consejos de la especialidad.
Contar respecto a su capacitación profesional y sus condiciones
éticas y morales, con el aval escrito y reservado de las autoridades
de los lugares donde ejerce su actividad. Los mecanismos de
los avales deben estar normatizados, con el fin de asegurar
la discreción y reserva de los informes. Además, se recomienda
a los Consejos de Evaluación de los Organismos adheridos,
llevar un control sobre la confiabilidad de los informes en
relación a sus firmantes.
El interés de presentarse voluntariamente a la certificación.
Aceptados los antecedentes presentados, los postulantes
serán sometidos a una evaluación de capacidad. La misma estará
constituida por instrumentos escritos y/u orales, pudiendo
incluir pruebas combinadas.
Se recomienda la participación en la construcción de los exámenes
de profesionales expertos en el tema, incluyendo los pertenecientes
a las disciplinas de la Ciencias Sociales y Educativas.
Sólo podrían ser eximidos de la evaluación presencial los
profesionales con antecedentes muy importantes; (Profesores
Titulares o Adjuntos, Jefes de Servicio de la especialidad
por concurso, y otras situaciones especiales). Se recomienda
minimizar esta posibilidad.
El más capaz es el que menos temor debe tener a ser
evaluado.
Por ello consideramos que es preferible que la evaluación
presencial sea obligatoria para todos los postulantes a obtener
la certificación como especialista.
Respecto a los instrumentos específicos a aplicar
en la evaluación presencial, se recomienda:
Para evaluar conocimientos, utilizar pruebas escritas con
opciones de selección múltiple, pudiéndose incluir otras variables
como las de respuestas abiertas a seleccionar entre lista
amplia de propuestas, o abiertas con respuestas esperadas
prevalorizadas;
Para evaluar habilidades y destrezas, utilizar pruebas presenciales
con observador y listas de cotejo;
Para evaluar la capacidad de resolución de problemas, utilizar
instancias escritas u orales. Si se utilizan respuestas por
selección múltiple, se debe tener mucho cuidado en su confección;
Como otra instancia de los mecanismos de evaluación, las pasantías
por Servicios especialmente designados, bajo tutoría estrecha
y directa.
Recomendaciones generales para un reconocimiento federal
de la calificación:
Ante las múltiples instancias de certificación de las especialidades
médicas que existen por parte de Sociedades Científicas, Organismos
de Ley, Colegios Médicos y Unidades Académicas; se tratará
desde los Consejos de las Especialidades de lograr acuerdos
que permitan constituir Jurados únicos para la certificación
de profesionales, los que deben estar integrados y reconocidos
por todas las organizaciones certificantes. Ello permitirá
ampliar con verdadera participación regional las Sedes de
los exámenes, para facilitar la accesibilidad de los postulantes
y jurados de todo el país, y permitir participar en ellos
a profesionales y Servicios de distintas regiones. En todo
acuerdo debe ser prioritario respetar la calidad y confiabilidad
de la certificación.
Por formar parte de un organismo eminentemente técnico, es
conveniente que los Miembros de los Consejos o Tribunales
de Evaluación de las Sociedades Científicas no formen parte
de las Comisiones Directivas de las mismas y tengan continuidad
en sus funciones. Recomendamos además que estén constituidos
por representantes de todo el país.
Utilizar las actuales posibilidades que da la comunicación
y la informática, para facilitar la federalización de los
Consejos de Certificación de las especialidades médicas. Ello
permitirá trabajar y decidir con la participación directa
sus miembros radicados en distintas partes del país, sin la
necesidad de frecuentes reuniones presenciales.
Otras recomendaciones generales:
En las especialidades médicas, donde los avances científicos
y tecnológicos obligan a una capacitación permanente de los
profesionales que las ejercen, es indispensable complementar
la certificación inicial con mecanismos de recertificación
que aseguren y controlen la actualización profesional. Por
ello es que la recertificación no puede considerarse un segundo
aval de la certificación inicial, sino un nuevo sistema activo
de evaluación por créditos y/o métodos directos destinado
a evaluar los resultados de la educación permanente de los
profesionales médicos previamente certificados.
Recertificar no es certificar nuevamente lo que otros evaluaron,
sino reevaluar con instrumentos confiables y con el fin de
recertificar el mantenimiento de la competencia profesional
por medio de la Educación Continua.
Por ello, recomendamos que las certificaciones se otorguen
con una vigencia periódica predeterminada. Estamos además
dispuestos a colaborar con las Instituciones con convenio
con este Consejo en la elaboración de los requisitos mínimos
de recertificación.
Los sistemas de certificación de profesionales médicos deben
ser confiables por exigir a los postulantes que demuestren
fehacientemente que cumplen con el perfil de su especialidad,
y son capaces de ejecutar con calidad las prestaciones propias
de la misma. Por ello es necesario que, previo a los instrumentos
de evaluación, se acuerde el perfil de cada especialidad por
medio de la identificación de sus conductas específicas y
sus contenidos. Ello debe acompañarse de la definición de
las especialidades médicas reconocidas, como así también de
sus calificaciones especiales y agregadas.
Debemos considerar calificaciones especiales, aquellas que
exigen para su certificación tener certificada una determinada
especialidad reconocida, siendo suficiente para mantenerla
vigente su recertificación y no la de su disciplina base.
Debemos considerar calificaciones agregadas, aquellas que
exigen para su certificación tener certificada una determinada
especialidad reconocida, siendo necesaria la recertificación
de ambas para mantener la vigencia de la calificación agregada.
Los programas de capacitación del postgrado médico deben contar,
para asegurar su calidad, con tres responsabilidades primarias:
* La acreditación del programa, incluyendo la de los recursos
humanos y materiales que aseguren su desarrollo.
La ejecución del programa (ejecución y evaluación del proceso
educativo).
La certificación por el reconocimiento del programa educativo
y la evaluación directa del profesional que ha completado
el mismo.
Para asegurar la calidad final, consideramos conveniente que
cada una de las tres responsabilidades arriba enunciadas esté
en manos de equipos diferentes. La unificación de las mismas
llevaría a una suma imprudente del poder de contralor, porque
los responsables de juzgar la calidad final del profesional
serían los mismos que acreditaron y/o ejecutaron dicho programa.
Las Instituciones que tengan convenio vigente con el Consejo
para la certificación de profesionales médicos, deberán:
Manifestar su adhesión a los requisitos mencionados en esta
nota, por medio de la aceptación de la presente como "Anexo
5" del convenio;
Formar el ente certificador, que será el responsables dentro
de la Institución de la certificación de profesionales;
Designar dos miembros del ente certificador como delegados
titular y suplente ante el Consejo;
Promover, por medio de otro organismo que puede ser parte
de la misma Institución, la acreditación de los programas
de capacitación que como prerrequisito deben haber cumplimentado
los postulantes a ser certificados.
|