EL CONSEJO DE CERTIFICACION DE PROFESIONALES MEDICOS (Noviembre de 1993)


- LOS ANTECEDENTES

La certificación de la calidad profesional de los médicos, tiene valiosos antecedentes en la Argentina, gracias al trabajo de distintas entidades científicas.

A partir de fines de 1990, la Academia Nacional de Medicina entendió oportuno auspiciar la articulación de los diferentes esfuerzos sobre la materia a fin de sistematizar el proceso de certificación de médicos en el país (ver acta Declaración en el Anexo I).

Para alcanzar los objetivos propuestos, la Academia convocó a personas y entidades con interés y experiencia en el tema, al "Simposio y Taller sobre Certificación de Profesionales Médicos", que se llevó a cabo los días 20 y 21 de Setiembre de 1991. De ese encuentro surgió un consenso sobre la conveniencia y oportunidad para apoyar la iniciativa de la Academia, a cuyo efecto se designó una Comisión Organizadora del Consejo de Certificación de Profesionales Médicos que durante el siguiente año tuvo por cometido sentar las bases de un procedimiento de alcance nacional para la certificación de médicos, apoyado en la tarea realizada hasta ese momento por las diversas entidades actuantes en el medio.

En cumplimiento de tales cometidos, la Comisión Organizadora realizó la delimitación formal de los objetivos del Consejo, los cuales se consignan en el Anexo II, la convocatoria al Segundo Simposio - Taller, que se realizó en Buenos Aires el 10 de Octubre de 1992, y la elaboración de los estatutos de la entidad.


- EL SENTIDO DE LA CERTIFICACION PROFESIONAL

La certificación de los médicos supone la evaluación de su proceso de formación y de su calidad profesional, con independencia de los efectos legales y administrativos que aquella pueda tener. Por tanto, para entender mejor su propósito, debe ser distinguida de la habilitación profesional -que otorga al médico el derecho de ejercer su actividad- y de la autorización para anunciarse -como especialista- que es una suerte de habilitación parcial dentro de un segmento limitado de la medicina.

La certificación se plantea como un proceso voluntario (disponible para todos los profesionales, pero aplicado sólo para aquellos que lo soliciten expresamente), realizado por los pares (a través de las sociedades científicas y demás entidades que participen en el sistema) y periódico, (esto es, que en el futuro la certificación pueda ser revalidada, aún cuando las exigencias y requisitos cambien a medida que se avanza en la trayectoria profesional).

Por lo mismo conviene insistir en que, siendo todo el proceso de naturaleza voluntaria, la certificación no constituye un título habilitante de especialista ni autoriza a anunciarse como tal sino que garantiza que el interesado ha cumplido requisitos técnicos y morales que significan un respaldo a la calidad de su formación y de su ejercicio profesional.

La ejecución de los procedimientos de certificación está a cargo de las correspondientes entidades científicas -salvo que no las hubiere- y el Consejo reconoce y da su aval a la tarea realizada, otorgando a los profesionales certificados el diploma que así lo acredita. Asimismo, en el acto de recibir dicho diploma, el médico suscribe un compromiso de reglar su actividad profesional por un "decálogo" de normas morales y deontológicas, establecidas por la Asociación Médica Mundial, cuyo texto se consigna en el Anexo III.


- SITUACION ACTUAL Y PERSPECTIVAS

El Consejo, ente autónomo, independiente, privado y estrictamente médico, patrocinado por la Academia Nacional de Medicina, se integra con miembros activos, tanto los fundadores como aquellos que se vayan incorporando, y con miembros institucionales que son las entidades científicas con las cuales el Consejo ha celebrado convenios para la certificación y aquellas otras entidades médicas (universitarias, gremiales, profesionales, colegiadas, etc.) que -cada una dentro de sus incumbencias- están unidas por un propósito común de mejorar la calidad del desempeño técnico y ético-moral de los médicos y, de ese modo contribuir al logro de mejores niveles de salud para nuestra población.

El Consejo ha celebrado convenios con Numerosas entidades científicas, cuya nómina se indica en el Anexo IV, y está en proceso de hacerlo con otras más que también comparten los objetivos generales de la certificación y el mantenimiento de los niveles de calidad profesional apropiados para nuestro país.
Dichos convenios, en lo substantivo, establecen:

1. que el Consejo reconoce el programa que lleva a cabo la entidad firmante y le concede el correspondiente aval;

2. que el Consejo otorgará su certificación a los profesionales que aprueben el programa reconocido mediante el convenio;

3. que se extiende tal certificación a los profesionales que hubieran aprobado dicho programa con anterioridad al reconocimiento, siempre que así lo soliciten.

Los primeros diplomas fueron entregados a Médicos Certificados en el acto público el día 3 de Agosto de 1993, en al Aula Magna de la Academia Nacional de Medicina; se ha efectuado un nuevo acto de entrega el 16 de Noviembre del corriente, y es propósito del Consejo hacerlo en el futuro varias veces al año y también en ciudades del interior del país.

La generalización del programa de certificación, será por necesidad un proceso lento: su extensión a ramas de la medicina; el perfeccionamiento de los procesos de evaluación de programas formativos y de profesionales y su modernización, la promoción prudente de la recertificación; la federalización de algunas actividades y la información actualizada a la comunidad.

En el Anexo V se describen los requisitos Mínimos requeridos para la certificación y su mantenimiento.

La composición de la actual Comisión Directiva del Consejo se indica a continuación y funciona en la sede de la Academia Nacional de Medicina, Las Heras 3092, 1425, Buenos Aires, Tel/Fax: 806-8421.





DEFINICIONES Y CONCEPTOS
Redactado por el Sr. Ex Presidente del CCPM, Dr. Juan Carlos Arauz

Especialidad Médica

Área restringida del ejercicio de la profesión médica que debe tener:
1.-límites anátomo-patológicos o funcionales
2.-límites diagnóstico-terapéuticos, o de varios a la vez
3.-para su desarrollo y práctica, requiere una formación de post-grado, disciplinada con entrenamiento, capacitación y evaluación final. Para ello se requiere:
a) que esa área de la medicina tenga reconocimiento Nacional e Internacional como especialidad médica reconocida.
b) que una Entidad Científica afín y reconocida por el Consejo de Certificación de Profesionales médicos le otorgue su patrocinio.

Certificación:

Con miras a un mejoramiento permanente de la calidad de la Medicina y para beneficio de la salud de la población, entendemos como médico certificado en una especialidad, aquel profesional que habiendo obtenido el título de médico, haya desarrollado:
1.- estudios de post-grado en una determinada especialidad de la medicina con el régimen de residencia (o provisoriamente una concurrencia programada)
2.- al final de ello se somete voluntariamente a un examen para evaluar sus conocimientos y condiciones ético-morales, prueba que toman sus pares y es voluntaria, no punitiva y periódica, por ello se otorga por un lapso determinado de años, pasados los cuales esto debe ser recertificado.

Recertificación:

Vencido el plazo de la certificación el médico debe demostrar que está actualizado mediante presentación de créditos (otorgados a actividades docentes o asistenciales) o por un examen, es también voluntaria y tendrá una validez limitada. Hoy llamamos a esto Mantenimiento de la Certificación (Ver Anexo V bis) ya que está estrechamente relacionado con la Educación Médica Continua.

Certificación de calificación especial:

Se otorga a un médico ya certificado en una especialidad médica reconocida, que ha cumplido con normas de formación para dedicarse al estudio, desarrollo y práctica de una disciplina determinada de esa sub especialidad que por su importancia merece ser considerada sectorialmente. Requiere además una evaluación antes de ser otorgada.


Certificación de calificación agregada:

Como la anterior requiere certificación de una especialidad reconocida y se otorga a quien ha limitado su ejercicio profesional a un área más restringida que ha adquirido reconocimiento en el orden Nacional y/o Internacional y puede abarcar una sola o varias patologías.

Ejemplos:

- Especialidad Pediatría

Calificación especial neurología infantil
Calificación agregada epileptología

- Especialidad Otorrinolaringología

Calificación especialidad otología
Calificación agregada otoneurología


Acreditación:

Se certifican individuos, se acreditan programas de residencia, cursos y lugares donde se desarrollan tareas asistenciales, de preferencia la Comisión que otorga los créditos no debe ser la misma que certifica. El Consejo que acredite dará las pautas y puede delegar la tarea en los comités de Docencia e Investigación de cada Institución que organice la actividad docente o asistencial.

Educación Médica continuada:

Instrucción de post-grado que se imparte por cursos teóricos o teórico-prácticos, edición de cassettes, de audio o T.V. o concurrencias breves, siempre con evaluación final de quien lo dicta, el que a su vez es evaluado por los que siguen el curso, el comité de acreditación otorgará el valor de ese crédito, sirve para la certificación del mantenimiento de esta (ver Anexo V bis).

Matrícula:

La habilitación para ejercer, es decir la matriculación profesional es otorgada por la autoridad jurisdiccional en forma directa o a través de entidades médicas autorizadas (Colegios Médicos). La certificación repetimos es voluntaria y no reemplaza la matrícula. Para su otorgamiento puede exigir como un requisito la certificación.


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