|

EL CONSEJO DE CERTIFICACION DE PROFESIONALES
MEDICOS (Noviembre de 1993)
- LOS ANTECEDENTES
La certificación de la calidad profesional de los
médicos, tiene valiosos antecedentes en la Argentina,
gracias al trabajo de distintas entidades científicas.
A partir de fines de 1990, la Academia Nacional de Medicina
entendió oportuno auspiciar la articulación
de los diferentes esfuerzos sobre la materia a fin de sistematizar
el proceso de certificación de médicos en el
país (ver acta Declaración en el
Anexo I).
Para alcanzar los objetivos propuestos, la Academia convocó
a personas y entidades con interés y experiencia en
el tema, al "Simposio y Taller sobre Certificación
de Profesionales Médicos", que se llevó
a cabo los días 20 y 21 de Setiembre de 1991. De ese
encuentro surgió un consenso sobre la conveniencia
y oportunidad para apoyar la iniciativa de la Academia, a
cuyo efecto se designó una Comisión Organizadora
del Consejo de Certificación de Profesionales Médicos
que durante el siguiente año tuvo por cometido sentar
las bases de un procedimiento de alcance nacional para la
certificación de médicos, apoyado en la tarea
realizada hasta ese momento por las diversas entidades actuantes
en el medio.
En cumplimiento de tales cometidos, la Comisión Organizadora
realizó la delimitación formal de los objetivos
del Consejo, los cuales se consignan en el Anexo
II, la convocatoria al Segundo Simposio - Taller,
que se realizó en Buenos Aires el 10 de Octubre de
1992, y la elaboración de los estatutos de la entidad.
- EL SENTIDO DE LA CERTIFICACION PROFESIONAL
La certificación de los médicos supone la evaluación
de su proceso de formación y de su calidad profesional,
con independencia de los efectos legales y administrativos
que aquella pueda tener. Por tanto, para entender mejor su
propósito, debe ser distinguida de la habilitación
profesional -que otorga al médico el derecho de ejercer
su actividad- y de la autorización para anunciarse
-como especialista- que es una suerte de habilitación
parcial dentro de un segmento limitado de la medicina.
La certificación se plantea como un proceso voluntario
(disponible para todos los profesionales, pero aplicado sólo
para aquellos que lo soliciten expresamente), realizado por
los pares (a través de las sociedades científicas
y demás entidades que participen en el sistema) y periódico,
(esto es, que en el futuro la certificación pueda ser
revalidada, aún cuando las exigencias y requisitos
cambien a medida que se avanza en la trayectoria profesional).
Por lo mismo conviene insistir en que, siendo todo el proceso
de naturaleza voluntaria, la certificación no constituye
un título habilitante de especialista ni autoriza a
anunciarse como tal sino que garantiza que el interesado ha
cumplido requisitos técnicos y morales que significan
un respaldo a la calidad de su formación y de su ejercicio
profesional.
La ejecución de los procedimientos de certificación
está a cargo de las correspondientes entidades científicas
-salvo que no las hubiere- y el Consejo reconoce y da su aval
a la tarea realizada, otorgando a los profesionales certificados
el diploma que así lo acredita. Asimismo, en el acto
de recibir dicho diploma, el médico suscribe un compromiso
de reglar su actividad profesional por un "decálogo"
de normas morales y deontológicas, establecidas por
la Asociación Médica Mundial, cuyo texto se
consigna en el
Anexo III.
- SITUACION ACTUAL Y PERSPECTIVAS
El Consejo, ente autónomo, independiente, privado
y estrictamente médico, patrocinado por la Academia
Nacional de Medicina, se integra con miembros activos, tanto
los fundadores como aquellos que se vayan incorporando, y
con miembros institucionales que son las entidades científicas
con las cuales el Consejo ha celebrado convenios para la certificación
y aquellas otras entidades médicas (universitarias,
gremiales, profesionales, colegiadas, etc.) que -cada una
dentro de sus incumbencias- están unidas por un propósito
común de mejorar la calidad del desempeño técnico
y ético-moral de los médicos y, de ese modo
contribuir al logro de mejores niveles de salud para nuestra
población.
El Consejo ha celebrado convenios con Numerosas entidades
científicas, cuya nómina se indica en el
Anexo IV, y está
en proceso de hacerlo con otras más que también
comparten los objetivos generales de la certificación
y el mantenimiento de los niveles de calidad profesional apropiados
para nuestro país.
Dichos convenios, en lo substantivo, establecen:
1. que el Consejo reconoce el programa que lleva a cabo la
entidad firmante y le concede el correspondiente aval;
2. que el Consejo otorgará su certificación
a los profesionales que aprueben el programa reconocido mediante
el convenio;
3. que se extiende tal certificación a los profesionales
que hubieran aprobado dicho programa con anterioridad al reconocimiento,
siempre que así lo soliciten.
Los primeros diplomas fueron entregados a Médicos
Certificados en el acto público el día 3 de
Agosto de 1993, en al Aula Magna de la Academia Nacional de
Medicina; se ha efectuado un nuevo acto de entrega el 16 de
Noviembre del corriente, y es propósito del Consejo
hacerlo en el futuro varias veces al año y también
en ciudades del interior del país.
La generalización del programa de certificación,
será por necesidad un proceso lento: su extensión
a ramas de la medicina; el perfeccionamiento de los procesos
de evaluación de programas formativos y de profesionales
y su modernización, la promoción prudente de
la recertificación; la federalización de algunas
actividades y la información actualizada a la comunidad.
En el
Anexo V
se describen los requisitos Mínimos requeridos para
la certificación y su mantenimiento.
La composición de la actual Comisión Directiva
del Consejo se indica a continuación y funciona en
la sede de la Academia Nacional de Medicina, Las Heras 3092,
1425, Buenos Aires, Tel/Fax: 806-8421.

DEFINICIONES Y CONCEPTOS
Redactado por el Sr. Ex Presidente
del CCPM, Dr. Juan Carlos Arauz
Especialidad Médica
Área restringida del ejercicio de la profesión
médica que debe tener:
1.-límites anátomo-patológicos o funcionales
2.-límites diagnóstico-terapéuticos,
o de varios a la vez
3.-para su desarrollo y práctica, requiere una formación
de post-grado, disciplinada con entrenamiento, capacitación
y evaluación final. Para ello se requiere:
a) que esa área de la medicina tenga reconocimiento
Nacional e Internacional como especialidad médica reconocida.
b) que una Entidad Científica afín y reconocida
por el Consejo de Certificación de Profesionales médicos
le otorgue su patrocinio.
Certificación:
Con miras a un mejoramiento permanente de la calidad de
la Medicina y para beneficio de la salud de la población,
entendemos como médico certificado en una especialidad,
aquel profesional que habiendo obtenido el título de
médico, haya desarrollado:
1.- estudios de post-grado en una determinada especialidad
de la medicina con el régimen de residencia (o provisoriamente
una concurrencia programada)
2.- al final de ello se somete voluntariamente a un examen
para evaluar sus conocimientos y condiciones ético-morales,
prueba que toman sus pares y es voluntaria, no punitiva y
periódica, por ello se otorga por un lapso determinado
de años, pasados los cuales esto debe ser recertificado.
Recertificación:
Vencido el plazo de la certificación el médico
debe demostrar que está actualizado mediante presentación
de créditos (otorgados a actividades docentes o asistenciales)
o por un examen, es también voluntaria y tendrá
una validez limitada. Hoy llamamos a esto Mantenimiento de
la Certificación (Ver
Anexo V bis) ya que está
estrechamente relacionado con la Educación Médica
Continua.
Certificación de calificación especial:
Se otorga a un médico ya certificado en una especialidad
médica reconocida, que ha cumplido con normas de formación
para dedicarse al estudio, desarrollo y práctica de
una disciplina determinada de esa sub especialidad que por
su importancia merece ser considerada sectorialmente. Requiere
además una evaluación antes de ser otorgada.
Certificación de calificación agregada:
Como la anterior requiere certificación de una especialidad
reconocida y se otorga a quien ha limitado su ejercicio profesional
a un área más restringida que ha adquirido reconocimiento
en el orden Nacional y/o Internacional y puede abarcar una
sola o varias patologías.
Ejemplos:
- Especialidad Pediatría
Calificación especial neurología infantil
Calificación agregada epileptología
- Especialidad Otorrinolaringología
Calificación especialidad otología
Calificación agregada otoneurología
Acreditación:
Se certifican individuos, se acreditan programas de residencia,
cursos y lugares donde se desarrollan tareas asistenciales,
de preferencia la Comisión que otorga los créditos
no debe ser la misma que certifica. El Consejo que acredite
dará las pautas y puede delegar la tarea en los comités
de Docencia e Investigación de cada Institución
que organice la actividad docente o asistencial.
Educación Médica continuada:
Instrucción de post-grado que se imparte por cursos
teóricos o teórico-prácticos, edición
de cassettes, de audio o T.V. o concurrencias breves, siempre
con evaluación final de quien lo dicta, el que a su
vez es evaluado por los que siguen el curso, el comité
de acreditación otorgará el valor de ese crédito,
sirve para la certificación del mantenimiento de esta
(ver Anexo V bis).
Matrícula:
La habilitación para ejercer, es decir la matriculación
profesional es otorgada por la autoridad jurisdiccional en
forma directa o a través de entidades médicas
autorizadas (Colegios Médicos). La certificación
repetimos es voluntaria y no reemplaza la matrícula.
Para su otorgamiento puede exigir como un requisito la certificación.

SISTEMA DE GARANTIAS DE CALIDAD PARA
UNA ADECUADA ATENCION MEDICA
 |
|